Artículo Disposición adicional cuadragésima séptimaDisposición adicional cuadragésima séptima
Disposición adicional cuadragésima séptima. Estudios incompletos.
El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006